miércoles, 4 de noviembre de 2009

Estrasburgo declara que el crucifijo en las aulas viola la libertad religiosa


La lucha del laicismo ha dado un paso más en la esfera judicial. El Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado la presencia de los crucifijos en las aulas "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos".

La sentencia del tribunal europeo responde al recurso presentado por Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés, que en 2002 había pedido al instituto estatal en el que estudiaban sus dos hijos que quitara los crucifijos de las clases.

El Vaticano, sin comentarios

Después de numerosos intentos fallidos ante los tribunales italianos, la mujer recurrió al tribunal europeo de los derechos del hombre, que esta mañana le dio la razón y declaró la usanza italiana de exponer un crucifijo en las aulas de las escuelas públicas como una violación de los derechos fundamentales.

Ahora, el Gobierno italiano deberá pagar a Lautsi una indemnización de 5.000 euros por los daños morales sufridos. Además, se trata de la primera sentencia que la Corte de Estrasburgo emite en materia de exposición de símbolos religiosos en las aulas.

La reacción del Vaticano al respecto fue cauta y, por el momento, no ha querido comentar la noticia, al menos hasta que sean publicadas las motivaciones de la sentencia. "Creo que es necesario reflexionar antes de comentar", explicó el director de la sala de prensa del Vaticano, Federico Lombardi.

En España

En España todavía existen frentes abiertos. La batalla del laicismo contra los símbolos religiosos no está todavía resuelta. El conflicto se encuentra ahora Tribunal Constitucional, cuya Sala Segunda debatirá en los próximos meses si posee encaje en la Carta Magna que una asociación de afiliación obligatoria tenga una virgen como patrona.

Además existen varios casos que, desde 2007, han ido desembocando en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) autonómicos. Los individuos o asociaciones laicas demandantes apelan al artículo 14.1 de la Constitución, que señala que no puede "prevalecer discriminación por razón de religión", y al 16.3, que establece que "ninguna confesión tendrá carácter estatal".

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