sábado, 27 de agosto de 2011

El juez, los policías y los “okupantes”

Publicado hoy en Izquierda Digital

Ha llegado a mis manos un auto judicial de fecha doce de agosto de 2011, donde el magistrado-juez del Juzgado de Instrucción n. 1 de Zaragoza, José Ignacio Martínez Esteban, decreta el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por un ciudadano (de nombre Ignacio) por la violencia empleada por la policía en el desalojo de un inmueble previamente “okupado” por algunos miembros del 15M.
Pues bien, tras leer el auto judicial, he quedado estupefacto. Ciertamente, no percibimos la realidad como si fuésemos cámaras fotográficas, sino que la reconstruimos, configuramos, interpretamos y remodelamos a tenor de una multitud de factores personales, profesionales, sociales y culturales que conforman nuestro aparato perceptivo y mental. Consciente de ello, intento ahora dejar de lado en lo posible cualquier componente personal y subjetivo y ceñirme a lo que he visto personalmente y he constatado en los informes médicos. Me pregunto si el magistrado-juez del Juzgado de Instrucción n. 1 de Zaragoza, José Ignacio Martínez Esteban, ha hecho el mismo esfuerzo de objetividad e imparcialidad.
No hablo de oídas, pues pude observar personalmente los daños infligidos a Ignacio, que también constan en el informe médico de Urgencias del Hospital “Miguel Servet” de la ciudad de Zaragoza. En primer lugar, las fuerzas policiales no desalojaron el edificio, pues los “okupantes” habían decidido quedarse fuera, en la calle, sobre la acera (el juez se equivoca de plano cuando afirma en el Fundamento de derecho Segundo que se hallaban “en el interior del inmueble y en sus accesos”. A resultas de lo allí sucedido, no quiero imaginar lo que podría haber ocurrido dentro, sin cámaras ni testigos, aquel treinta de junio de 2011.
Ignacio acabó en el hospital, con múltiples contusiones y heridas, producto de las patadas y golpes. Es una persona convencida de que el pacifismo es la vía adecuada en cualquier situación o acción reivindicativa, e incluso insistió a sus compañeros en no dar argumentos a los posibles futuros detractores al utilizar actitudes o actos violentos. Ignacio mismo me contó al día siguiente que, en pleno fragor de aquella mañana, dijo a los policías que aquellos “okupantes” podían ser sus hijos o sus hermanos. Yo creo a Nacho a pies juntillas; le conozco y le creo. Sé que dice la verdad al contar que, mientras un policía le aplastaba la cara con su bota contra el suelo, otros le pateaban el cuerpo y otro más le rompió de una patada en los testículos. Poco pudieron ver los compañeros, fotógrafos, periodistas y curiosos, pues los policías habían formado un semicírculo para ocultar la escena, pero su cara y su cuerpo delataban el troglodítico proceder de aquellos policías. Por suerte, al día siguiente Ignacio no orinaba ya sangre, pero durante varios días podía observarse claramente en su cara y en una oreja la marca de la bota del policía que lo sujetaba así, mientras otros le propinaban golpes.
Ignacio había denunciado a dos policías. Según el auto, el primero es un simple conductor de un coche policial, no presente en los hechos. Del otro, “no existe constancia de su presencia”. Sin más y sin menos. Zanjado el asunto. Por lo que el señor juez concluye el sobreseimiento de la causa, “dado que no aparecen motivos suficientes para imputar el supuesto hecho delictivo a persona determinada”. Y como así son las cosas, al señor juez no se le ocurre indagar algo más, salvo dar carpetazo a la denuncia y comunicar el fallo por correo certificado.
Recuerdo a este respecto el comunicado que un sindicato policial sacó al poco tiempo presentando a aquellos policías como víctimas de los insultos y agresiones de los miembros del 15M desalojados. Me vienen a la cabeza ahora las recientes declaraciones realizadas conjuntamente por la Confederación Española de Policía (CEP) y el Sindicato Profesional de Policía (SPP) denunciando “que sus agentes están recibiendo amenazas directas de muerte" y están siendo perseguidos a través de Internet por “los colectivos laicistas” que se manifestaron la semana pasada en la Puerta del Sol a raíz de la reciente visita del Papa a España. Verdades a medias convertidas en gruesas mentiras. Táctica trilera de verter indiscriminadamente las acusaciones sobre la espalda ajena y aparecer así como víctima y defensor de la ley y el orden.
Sin embargo, el juez se pone también en la hipótesis de que algún policía hubiera sido identificado en el lugar de los hechos. En tal caso, continúa el magistrado, lo único cierto sería que aquellos policías “se hallaban realizando su labor en cumplimiento de una orden”. No cuestiona ni indaga, pues, la labor realizada, sino que la pone al abrigo de la orden recibida (¡cuántas dictaduras e injusticias están repletas de cumplimientos de  órdenes recibidas!).
Añade el juez que en el desalojo se produce en primer lugar una “confrontación dialéctica (y en algunos casos física)”, y después se procede al desalojo “utilizando la fuerza necesaria y mínima imprescindible para el cumplimiento de la orden”. Reconoce asimismo que a resultas de esa fuerza “mínima y necesaria” Ignacio sufre lesiones cuya curación necesita diez días. Una vez más, la verdad queda oculta tras los circunloquios y los eufemismos.
A continuación aduce como eximente legal de los policías que el empleo de los “medios violentos” es legítimo a fin de “garantizar el orden jurídico” y “servir a la paz colectiva”, y siempre que estén regidos por “los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad”.  Por si fuera poco, el señor juez remarca que “existía necesidad (en abstracto) (sic) de usar cierta violencia para el mantenimiento del orden publico, porque sin ella no les hubiera sido posible (…) cumplir con su obligación”. La violencia empleada con Ignacio que le producen las referidas lesiones “no consta que sobrepasara lo razonable para la finalidad pretendida (…) y “sí que consta que fue usada ocasionando el modo menos lesivo posible”.
El señor juez concluye afirmando que los hechos denunciados por Ignacio no pueden ser calificados como delito, queda excluido el inicio de un proceso penal contra algún policía y sobreseída la causa. Y colorín colorado.
Dice Wittgenstein en su Tractatus que lo que no se puede pensar tampoco se puede decir y lo que no se puede decir tampoco resulta pensable. Concluye entonces Wittgenstein que de lo que no se puede hablar, mejor es callar. Por eso decido ahora no seguir escribiendo en la confianza de que la inteligencia del lector rematará la faena.

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