http://www.huffingtonpost.es/antonio-aramayona/la-obediencia-a-la-autoridad_b_5584212.html
¿Puede ordenar un agente policial a un
ciudadano que está manifestando libre y pacíficamente en la vía pública su
defensa de algún derecho humano o libertad cívica que se vaya de allí, aduciendo
como único argumento que son “órdenes recibidas de la superioridad”?
¿Puede negarse ese ciudadano a acatar esa
orden policial, siempre que sea pacífica y noviolentamente, sin incurrir por
ello en una falta de “desobediencia a los agentes o a la Autoridad”?
Según sentencia 305/14 del Juzgado de
Instrucción nº 7 de Zaragoza de fecha 7 de julio de 2014 en relación con el
Juicio de Faltas (I) 84/14, una orden de ese tipo por parte de un agente
policial a fin de imponer a una persona manifestante que se vaya de donde está,
no significa que incurra en una falta de
desobediencia a la autoridad por negarse a ello.
El día 3 de julio habían sido juzgados
los ciudadanos Antonio Aramayona, Marisol Ibáñez y Marga Ribas bajo la
acusación de negarse a abandonar el portal de la vivienda de la Consejera de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mª Dolores
Serrat Moré, donde acuden diariamente cada mañana desde hace más de un año con carteles en defensa de la educación
publica y laica y en contra de los recortes en educación perpetradas desde la
Consejería aragonesa de Educación. Debido a ello, entre otras cosas Antonio fue
sancionado tres veces por vía administrativa, y Marisol y Marga, también recibieron
una multa. Finalmente, el 3 de julio de 2014 fueron juzgados por ello en Juicio
oral y público de Faltas contra el orden público.
Como piedra angular de la sentencia, se
establece el reconocimiento de que la libertad de expresión, noviolenta y
cívicamente ejercida en la vía pública, está por encima de la potestad
sancionadora de los poderes públicos del Estado, dado que la libertad es uno de los valores superiores
y la seguridad jurídica uno de los principios configuradores del Estado de
Derecho.
Siguiendo este hilo conductor, afirma la
sentencia que, no siendo ningún poder público ilimitado y estando la potestad sancionadora del Estado
sujeta a unos estrictos límites, dicha potestad sancionadora se “deslegitima”
si de algún modo se traspasan tales límites.
Ni que decir tiene la importancia que
ello tiene para el ejercicio de la libertad de expresión no solo de los tres
encausados en el domicilio o despacho de un cargo público (en este caso, la
vivienda de la Consejera aragonesa de Educación), sino de toda la ciudadanía
que decida manifestar noviolentamente en la vía pública sus ideas, sus valores,
sus reivindicaciones y sus denuncias.
Por otro lado, la sentencia establece que
la desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que la orden de los
agentes cuenta con “una base legal que la sustente”. Pues bien, dado que en el
caso de la presencia de las tres personas encausadas durante más de un año en
el portal de la Consejera aragonesa de Educación los agentes policiales adujeron
solo como norma legal el artículo 26 h
de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, dictamina el juez que no se dan
en la actuación de Antonio Aramayona los casos contemplados como acción
contraria a la seguridad ciudadana, por lo que el magistrado no encuentra “base
para la emisión de la orden recibida por los agentes”, más teniendo en cuenta
el comportamiento cívico y educado que mantuvieron en todo momento tanto
Aramayona como los mismos agentes.
Insiste la sentencia en que tampoco ha habido vejaciones, molestias o
coacciones al cargo público en cuyo portal se encontraba (concretamente, la
Consejera aragonesa de Educación), ni esta ha interpuesto denuncia alguna por
tal motivo, por lo que no caben medidas sancionadoras cuyo objetivo fuere
prevenir la reiteración de la conducta de Aramayona (permanecer diariamente en
ese portal), pues no ha habido una previa denuncia por parte de la Consejera.
Más aún, recuerda el magistrado que la señora Consejera aragonesa de Educación no
se personó en el juicio por un escrache anterior en las inmediaciones de su domicilio
y que ella misma había denunciado por vía penal, por lo que deduce algo
irónicamente el juez que no parece necesaria protección alguna de una acción de
la que ya antes desistió la Consejera y que ahora no pretende (hasta el momento
ni ha denunciado ni se ha querellado por esta causa).
La absolución de Marga Ribas, Marisol
Ibáñez y Antonio Aramayona de las faltas contra el orden público no solo
refuerzan la reivindicación no violenta de los derechos y libertades
fundamentales y la denuncia de las lesiones de tales derechos y libertades en
la vía pública por parte de la ciudadanía , sino que ponen en cuestión el
concepto mismo de “orden público” en el que sustentan a menudo sus medidas,
órdenes y acciones algunas autoridades y poderes públicos del actual Gobierno.
Al mismo tiempo, abren nuevas vías, amparadas
ahora legalmente, a toda la ciudadanía de ejercer pública, libre y cívicamente
el derecho a la libertad de expresión en defensa de las ideas y los ideales, de
los valores, los derechos y las libertades que cada persona o colectivo de
personas juzguen adecuadas y necesarias o como denuncia de la política de
demolición sistemática de tales derechos y libertades por parte de los poderes
públicos del Estado
Por último, Marisol Ibáñez, Margarita
Ribas y Antonio Aramayona nos ratificamos en la defensa de la libertad de
expresión, de la escuela pública y laica, de la denuncia contra los recortes
perpetrados contra el derecho universal a la educación, de los derechos
universales y las libertades cívicas fundamentales, y de la libertad y la
dignidad de todos y cada uno de los seres humanos. Seguimos y seguiremos en esta brega e
invitamos a la ciudadanía a hacer lo mismo en los lugares y ámbitos que su
conciencia ética y cívica les dicte.
Antonio Aramayona
@antaramayona
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