miércoles, 30 de diciembre de 2015

Sobre el principio de veracidad y algunas acotaciones a la Carta de la Jefatura Superior de Policía al Delegado del Gobierno


Recibo con indignación la sentencia sobre el contencioso administrativo interpuesto por Marisol Ibáñez a raíz de la sanción de 200 euros recurrido una y otra vez por Marisol por estar el 23 de octubre de 2013 junto al portal de la por entonces Consejera de Educación del Gobierno de Aragón, Dolores (¡muchos!) Serrat, denunciando los recortes en educación y reivindicando la escuela pública.  Puede leerse un extracto en https://drive.google.com/file/d/0BypyOND9xn3tOThkRHFDQVlSZW8/view?usp=sharing. Yo estuve allí, fui igualmente sancionado, aunque opté por mandar una carta al Delegado del Gobierno, no reconociendo su autoridad como sancionador por atentar contra algunos derechos fundamentales, que el gobernante debe proteger y fomentar como primera tarea fundamental. 
No se admite mi testimonio como testigo en la vista de dicho contenciosos administrativo por estar "privado de objetividad e imparcialidad"  para "prevalecer" sobre el testimonio del Jefe Superior de Policía, vertido en un escrito de la Jefatura  Superior de la Policía dirigida al Delegado del Gobierno en Aragón sobre los mencionados hechos acaecidos el 23 de octubre de 2013.
Puede leerse dicho escrrito en: https://drive.google.com/file/d/0BypyOND9xn3tamE1ZEJEX1R6a00/view?usp=sharing

Tras las lectura de la anterior escrito, me he permitido redactar Algunas acotaciones a la Carta de la Jefatura Superior de Policía al Delegado del Gobierno que puede leerse en http://lautopiaesposible.blogspot.com.es/2015/12/algunas-acotaciones-la-carta-de-la.html

Quiero dejar constancia aquí del desequilibro de derechos y libertades  entre un ciudadano cualquiera y algún agente o autoridad de las "Fuerzas del Orden" (¿qué orden?) y de "Seguridad" (¿qué seguridad?). En el extracto de la sentencia citada en primer lugar se aduce el artículo 137 de la Ley de Regulación Jurídica Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP  PAC), que dice:



Artículo 137 Presunción de inocencia 

1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

2. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

4. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades.

Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

Pues bien, me atengo a los hechos, aduzco hechos no coincidentes con el Informe Policial antedicho. En ningún caso pretendo poner en tela de juicio la veracidad de nada ni de nadie, CON TAL DE QUE  NO SE PONGA BAJO NINGÚN CONCEPTO MI PROPIO PRINCIPIO DE VERACIDAD, SUSTENTADO EN MI CONCIENCIA ÉTICA Y CIUDADANA.

MARISOL IBÁÑEZ, ¡AURRERA BETI!





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si lo deseas, puedes hacer el comentario que consideres oportuno.