domingo, 17 de enero de 2016

Sobre capellanes católicos en los Centros Hospitalarios Públicos españoles


Existe un Informe sobre Asistencia Religiosa en Hospitales Públicas, elaborado por mí mismo cuando desempeñaba el cargo de Coordinador de MHUEL, de 30 de junio de 2010, con datos más ampliados referidos a la red de hospitales de toda España. 

Leo en el Diario Público que la Sanidad pública aragonesa gasta más de 300.000 euros anuales en pagar a la Iglesia Católica los servicios de “asistencia espiritual” que prestan en sus hospitales 26 capellanes, a jornada completa o a tiempo parcial, como integrantes de la plantilla o como servicios externos contratados por la sanidad pública.  

Además de tener su miga, la cosa su miga tiene también su base legal en la Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos (siendo Ministro de Sanidad el socialista Javier Moscoso del Prado y Muñoz: nunca el Episcopado católico español podrá agradecer suficientemente los servicios prestados y los privilegios concedidos por los Gobiernos socialistas de González y Zapatero), como consecuencia de los Acuerdos Jurídicos de 1979 firmados entre el Estado Español y el Estado del Vaticano. Me limito aquí a describir las principales ideas del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.

Ya en su artículo 1º, cualquier ciudadano/a de buena ciudadanía se preguntará por qué el Estado debe “garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los católicos internados en los centros hospitalarios del sector público”. No pongo en cuestión semejante derecho de las personas creyentes, sino en que sea el Estado el que deba garantizarlo, organizarlo y costearlo. Por si no queda claro, se concreta que quedan incluidos también los capellanes en los “hospitales militares y penitenciarios” (¡menuda asociación!).

En el artículo 2º se establece que “este servicio estará también abierto a los demás pacientes que, libre y espontáneamente, lo soliciten” (¡ojalá se cumpliera que se deja tranquilo al paciente y su familia que no lo solicitaren!), así como a “los familiares de los pacientes y el personal católico del centro que lo deseen”. Poco amantes de figurar y pertenecer a las estructuras jerárquicas, queda asegurado también que “para la mejor integración en el hospital del servicio de asistencia religiosa católica, éste quedará vinculado a la Gerencia o Dirección General del mismo”.

Por si se encuentra el capellán con alguna oveja díscola, se reglamenta que “el servicio de asistencia religiosa católica a que se refiere este Acuerdo dispondrá de los locales adecuados, tales como capilla, despacho y lugar para residir o en su caso pernoctar, y de los recursos necesarios para su prestación” (artículo 3º).

Cómo no, los capellanes o personas idóneas para prestar la asistencia religiosa católica serán designados o cesados por el Obispo del lugar (artículo 4º), y la Dirección o Gerencia les facilitarán los medios y la colaboración necesarios para el desempeño de su misión, y, en especial, las informaciones oportunas sobre los pacientes (artículo 5º). ¿Cuáles son esas informaciones oportunas? ¿En qué consisten? ¿En algún momento queda informado el paciente o su familia de que se está facilitando al personal de una determinada confesión religiosa “informaciones oportunas” sobre ellos/as?

Cuestión capital: la financiación del servicio de asistencia religiosa católica “corresponderá al Estado” (artículo 6º). Todo lo demás son superestructuras.

 “Los capellanes tendrán los derechos y obligaciones que se deduzcan de la relación jurídica existente, en las mismas condiciones que el resto del personal de los respectivos centros hospitalarios” (artículo 7º)

Transcribo sin aditamentos o comentarios el ANEJO I del Convenio:

 “El número mínimo de capellanes encargados de prestar la asistencia religiosa católica en cada centro hospitalario público guardará relación con el tamaño del mismo, según los siguientes criterios:
Hasta 100 camas: Un capellán a tiempo parcial.
De 100 a 250 camas: Un capellán a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
De 250 a 500 camas: Dos capellanes a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
De 500 a 800 camas: Tres capellanes a tiempo pleno.
Más de 800 camas: De tres a cinco capellanes a tiempo pleno”.


Para acabar, quiero manifestar que constitucionalmente hay un derecho a la libertad religiosa y a la libertad de creencias y de culto, pero tal derecho está circunscrito al ámbito de lo privado y está englobado dentro del derecho universal a la libertad de conciencia. El derecho a la libertad religiosa conlleva asimismo su posible exteriorización social, pero siempre como fenómeno social privado. El derecho a la libertad religiosa forma parte del conjunto de todos los derechos humanos declarados por la ONU, y de los derechos civiles o cívicos existentes en cada Estado. Sin embargo, ninguna religión tiene bajo ningún concepto derecho a imponer sus creencias y sus normas de conducta o hacerlas generales en una determinada sociedad o Estado.

El laicismo, a su vez, es un principio indisociable de la democracia, que incluso garantiza el respeto a todas las creencias de la ciudadanía, con tal de que no entren en contradicción con las leyes fundamentales de un país.  Las creencias son derechos de carácter privado, y nunca deben convertirse en principios obligatorios colectivos de un país.

Un Estado laico es aconfesional, no tiene ninguna confesión como tal (como la partícula privativa o afijo “a” del término “aconfesional” indica, es un Estado que reconoce el derecho de todas las confesiones, pero no se adscribe como tal a ninguna de ellas). En un Estado laico todos son iguales ante la Constitución (única y suprema ley de todos los ciudadanos) y las leyes que democráticamente surgen y se instituyen en los órganos representativos de un país. Ninguna ley o norma privada, por muy importante que algunos la supongan, puede o debe aspirar a regir la vida de los ciudadanos.

¿Cuándo osará algún Gobierno, de todo el Estado o autonómico o local o hacer efectivos estos principios fundamentales de convivencia democrática entre y para toda la ciudadanía?


2 comentarios:

  1. Muy bien Antonio. A ver si este país empieza a ser Laico, Libre , Rojo, y con Justicia, con IU, Podemos, Equo, PCE, Compromís Pablo Echenique, Antonio Aramayona Alonso,
    Ada Colau , Mónica Oltra, Manuela Carmena etc, etc. etc. Gracias Antonio, Mañana nos vamos a Madrid. Salud y Repúblika Laika. 17 Pekos.

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  2. BUEN VIAJE, AMIGOS MÍOS. UN GRAN ABRAZO

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